I. Introducción al comercio exterior de bienes y servicios en Cuba
La operatoria comercial a nivel mundial demanda cada vez más la producción de normas flexibles y la reducción de trabas y burocratismos innecesarios. Precisamente este es el sentido de dos resoluciones, aún jóvenes, que pretenden la simplificación de la actividad de comercio exterior en Cuba para una operatoria más ágil y eficiente. Se trata de la Resolución 220/2022 “Metodología General para realizar las Operaciones de Comercio Exterior de Mercancías” y la Resolución 458/2022, “Metodología general para realizar las operaciones de comercio exterior de servicios" ambas del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX) . Son aplicables a las entidades facultadas para realizar actividades de importación y exportación de mercancías o servicios, respectivamente, es decir, aquellas inscritas en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, excepto las empresas de capital totalmente extranjero.
II. Por un comercio exterior de bienes y servicios más ágil y flexible
Entre los principales aspectos que demuestran la flexibilización habida en el marco regulador del comercio de bienes y servicios destacan:
• Reducción del plazo de 7 a 3 días hábiles y otros requisitos anteriormente dispuestos por la Resolución 85 para el otorgamiento del código de proveedores y clientes por la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del MINCEX. (artículo 9.1.2 R.220/2022 y artículo 10.3 de la R.458/2022).
• Autonomía para determinar el contenido de la cartera de proveedores y clientes (artículo 7 R.220/2022 y artículo 8 de la R. 458/2022). Se eliminan indicaciones para la conformación de la cartera de proveedores y clientes, requisitos para la selección de las compañías y la documentación que integra el expediente, (solo precisa que debe contarse con la información suficiente que acredite la existencia legal del empresario mercantil y su solvencia económica)
Son recurrentes las dudas en cuanto a los requisitos que debe cumplir la documentación legal a presentar por los empresarios extranjeros para ser admitidos en las carteras de las empresas ¿Es necesario que esté legalizada y protocolizada? La Resolución 85/2021 fijaba que solo ante eventuales dudas sobre la existencia de la compañía tenían que estar legalizados y protocolizados. Ello ha sido excluido de las resoluciones vigentes, pero a criterio de los autores, no quiere decir que no deba exigirse el cumplimiento de este requisito. La Ley No. 50/1984 “De las Notarías Estatales”, de 28 de diciembre y su Reglamento, la Resolución No. 70 /1992, de 9 de junio del Ministro de Justicia, establecen con carácter general la legalización y protocolización de los documentos notariales y certificaciones expedidas por funcionarios extranjeros.
• Flexibilidad para el trámite de solicitud del código estadístico con posterioridad al suministro o recibo del servicio, en los casos donde la inmediatez del servicio pueda ser afectada (artículo 10.2 de la R. 458/2022).
• Incorporación del contenido de la Resolución No. 16/2017 “Procedimiento de solicitud de oferta, elaboración del pliego de concurrencia y análisis de precios”, de forma más simplificada, eliminando artículos explicativos innecesarios, por ejemplo: los aspectos que debe contener la solicitud de oferta, la aclaración sobre qué se entiende por referencia del mercado mundial.
• De la Resolución 16/2017 se mantiene que en los casos que existan menos de tres ofertas debido a situaciones excepcionales para la contratación, falta de respuesta de proveedores o lo dispuesto en la Política de Gestión de Importaciones de la entidad, el órgano de dirección de la entidad fundamenta las particularidades de la importación, eliminándose lo referente a la realización de gestiones para revertir en futuras contrataciones no disponer de tres ofertas..(Artículo 37 de la R. 458 /2022 y Artículo 21.2 R.220/2022).
• Exoneración de la realización del pliego de concurrencia cuando exista una sola oferta y en las relaciones con las formas de gestión no estatal y con las personas naturales cubanas y extranjeras, representaciones comerciales extranjeras, misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales acreditados en Cuba. De igual forma, para la contratación amparada en acuerdos gubernamentales o como resultado de la colaboración internacional que Cuba recibe (art. 22 R.220/2022). En sentido similar, la Resolución 458//2022 dispone autonomía para determinar cantidad de ofertas a solicitar de acuerdo a las peculiaridades de la operación dispuestas en el artículo 32.
• La Resolución 220/2022 simplifica el articulado del análisis de precios. En ese sentido, se modifica el Anexo Único “Indicadores a considerar en el análisis integral de precios de las mercancías de una negociación comercial” a “Aspectos a considerar…”, simplificando de 53 elementos a 36.
• Posibilidad de concertar contratos con condiciones suspensivas para su entrada en vigor hasta tanto se disponga de los presupuestos correspondientes. (art 31.2 R.220/2022 y 41.2 de la R. 458/2022). Se desecha la previsión contenida en la Resolución 85/2021 de que solo a partir de la aprobación de los fondos, las entidades conciertan los contratos que amparen operaciones de importación de mercancías con los proveedores (art. 18 R.85/2021). Si bien la intención es acertada, su letra adolece de imprecisiones técnicas pues los contratos entran en vigor al momento de su firma, las condiciones, recaen sobre las obligaciones que emanan de estos, una vez han entrado en vigor, ya sea suspendiendo sus efectos o haciéndolos cesar una vez se haya cumplido el hecho futuro incierto al que están sujetas.
• Autonomía para determinar las operaciones que deben someterse a la aprobación del Comité de Contratación atendiendo a las características de las mismas (artículo 50.2 de la R. 220/2022 y 44.2 R. 458/2022).
• Aprobación por las entidades de los contratos de consignación, comisión para la venta de mercancías en consignación y en régimen de depósito de aduana, eliminándose la autorización del MINCEX que se exigía para los dos últimos tipos contractuales. (art 58.1 R.220/2022).
• Eliminación del capítulo de Infracciones, anteriormente existente en la R. 85/2022, tomando en cuenta la Disposición Final Primera, que establece que las entidades y las organizaciones superiores de dirección empresarial a las que estas se integran, son responsables, en lo que a cada una concierne, del estricto cumplimiento de la norma, para lo cual establecen en sus respectivos sistemas, las indicaciones propias que resulten necesarias para la aplicación de la Metodología.
III. Conclusiones
Estas normativas flexibilizan la actividad de comercio exterior, reforzando la autonomía de los actores involucrados. Sin embargo, a mayor autonomía mayor responsabilidad, tanto de los funcionarios involucrados para no dilatar excesivamente los trámites; como de las entidades autorizadas para identificar las mejores ofertas y poder dar un servicio de calidad a sus clientes sin renunciar por ello a la eficiencia y la rentabilidad y; por último pero no menos importante, de todos los involucrados de aprender y aprehender el contenido de la nueva regulación y, entre todos, contribuir a la realización de la norma, en lugar de coartar los derechos ajenos por el desconocimiento o la aplicación de criterios desactualizados.