Nuevas regulaciones sobre actos traslativos de vehículos. Implicaciones para las personas jurídicas extranjeras con oficinas comerciales en el país.

Lic. Isabela De la Peña Milán.

El pasado 22 de febrero de 2023 fue publicado en Gaceta Oficial un paquete normativo que rige las operaciones de transmisión, importación y comercialización de vehículos. Las normas contenidas en dicha gaceta entraron en vigor el 1ro de marzo del presente año. Este paquete normativo modifica transversalmente lo concebido hasta hoy para la transmisión de vehículos donde una de las partes es una persona jurídica extranjera con representación comercial en el país.
La primera modificación esencial comparado con su norma precedente es que se elimina la limitación en cuanto a los sujetos con los cuales pueden realizar actos traslativos de vehículos. El Decreto 83/2023 establece que las personas jurídicas cubanas y las extranjeras con representación comercial en el país pueden trasmitir entre sí la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques mediante compraventa o donación, según las disposiciones normativas vigentes. De igual forma las personas naturales pueden transmitir la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques a personas jurídicas extranjeras, dejando el apartado 2.1 que dichos actos translativos de propiedad no podrán realizarse a la inversa, es decir, de persona jurídica extranjera (como vendedor o donante) a personas naturales (como comprador o donatario).
Para la transmisión de este tipo de propiedad analizamos que es requerimiento para su formalización la comparecencia ante notario público si tenemos en cuenta la remisión que realiza el apartado 6 a los artículos 3 y 4 del Decreto. En este mismo orden de ideas, las partes deben declarar el valor de ventas que se haya acordado y queda expresado en pesos cubanos.
De igual forma, las personas jurídicas cubanas y extranjeras registradas en el territorio nacional pueden trasmitir entre sí, mediante compraventa o donación, la propiedad de motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos por reposición, y siempre que sean de la misma marca y modelo del que se repone. En este sentido el artículo 28.2 es claro al establecer la prohibición de transmisión de estos tipos de bienes a personas naturales.
Por otro lado, las personas jurídicas extranjeras con representación comercial en el país pueden también adquirir vehículos de motor, remolques y semirremolques en las comercializadoras autorizadas, a precios minoristas y mayoristas, en moneda libremente convertible. Los precios mayoristas se formalizan según disposiciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios.En el caso de las ventas mayoristas, en moneda libremente convertible, de los vehículos de las clases moto, incluidos los triciclos; autos, camionetas y autos rurales, se aplica un Impuesto Especial a Productos y Servicios. 
De igual forma, se autoriza la importación temporal de vehículos de motor, remolques y semirremolques a las personas jurídicas para los fines específicos que se ajustan a esta modalidad, en los plazos y condiciones que establecen las disposiciones normativas específicas. Los vehículos sujetos al régimen de importación temporal se reexportan en el plazo concedido, en el caso de incumplimiento d esta condición la Aduana General de la República procede al decomiso del bien a favor del Estado cubano.
Por otro lado, se establece que las personas jurídicas extranjeras con representación comercial en el territorio nacional, antes del cierre de sus operaciones, están obligadas a trasmitir la propiedad o solicitar la baja de los vehículos de motor, remolques y semirremolques ante el Registro de Vehículos, según corresponda.
La Resolución 51/2023 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, contenida en este paquete normativo, establece en númerus clausus las entidades autorizadas la importación de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, para su comercialización mediante compraventa o arrendamiento financiero, siendo estas las siguientes: IMPEXPORT, S.U.R.L; SERLOVEM, S.U.R.L; MCV COMERCIAL, S.A; Corporación CIMEX, S.A; Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Equipos de Transporte Pesados y sus Piezas, en forma abreviada TRANSIMPORT; Empresa Comercializadora de Objetivos Industriales, Maquinarias, Equipos y Artículos de Ferretería, en forma abreviada MAQUIMPORT; Empresa Comercializadora y Exportadora Divep, en forma abreviada COMERCIAL DIVEP; Empresa Proveedora General del Transporte, en forma abreviada TRADEX.
En este ámbito la Resolución 24/2023 del Ministerio de Comercio Interior aprueba la comercialización mayorista de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos a las empresas autorizadas a la importación mencionadas en el párrafo anterior. Por otro lado, autoriza a la comercialización de este tipo de vehículos, de forma minorista en moneda libremente convertible a Corporación CIMEX, S.A y a IMPEXPORT, S.U.R.L. Se establece además que la comercialización minorista, en moneda libremente convertible de ciclomotores, motocicletas, triciclos y autos cuadriciclos, todos eléctricos a la Cadena de Tiendas Caribe y a la Agencia Importadora Caribe S.U.R.L.
La Resolución 31/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios establece, a los efectos tributarios, los valores referenciales mínimos para la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, asociados a los actos de compraventa y donación de vehículos de motor, remolques y semirremolques
La Resolución 32/2023 establece los procedimientos para la formación de precios de ventas, mayoristas y minoristas, de vehículos de motor, remolques y semirremolques, partes, piezas y accesorios. En este sentido es importante destacar que las empresas comercializadoras autorizadas a la venta mayorista en moneda libremente convertible de vehículos aplican el Impuesto Especial a Productos y Servicios establecido en el artículo 140  de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” por las ventas mayoristas a partir del tercer vehículo vendido a cada sujeto, el cual se calcula conformidad con las bases y tipos impositivos que se describen en el Anexo Único de la Resolución. A los efectos de la liquidación y pago de este impuesto, el número de vehículos adquiridos se determina al considerar un período de cinco (5) años anteriores a la fecha en que se realiza la compraventa actual. Se tiene concebido que El importe del impuesto se adiciona al precio del vehículo y se describe de forma independiente en la factura comercial correspondiente.
Las nuevas regulaciones sobre actos traslativos de propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques amplían las posibilidades de comercialización por personas jurídicas extranjeras con oficinas comerciales en el país, en cuanto a sujetos esencialmente, siendo expresión del clamo realizado por este sector en el país. En general el Decreto 83/2023 fomenta las relaciones mercantiles entre los diferentes actores que confluyen en la economía cubana.